Su nombre en el Registro Mercantil no es su marca
Es la confusión más cara del proceso de montar una empresa, y se paga tarde: cuando la identidad ya está hecha y el rótulo puesto.
Cuando constituye una sociedad, lo primero que hace es pedir al Registro Mercantil Central que le reserve una denominación. Le contestan que está disponible, la sociedad se constituye y usted se queda con la sensación razonable de que el nombre ya es suyo. No lo es. Lo que ha reservado es el nombre con el que su sociedad firma contratos y presenta cuentas; no el nombre con el que vende.
Dos registros que no se hablan
La denominación social identifica a una persona jurídica y la lleva el Registro Mercantil Central. La marca identifica productos o servicios en el mercado y la lleva la Oficina Española de Patentes y Marcas, o la EUIPO si quiere protección en toda la Unión Europea. Son registros independientes, con requisitos y efectos distintos. Que uno le diga que sí no significa nada sobre el otro.
La propia Ley 17/2001 de Marcas reconoce el problema y lo aborda solo a medias. Su disposición adicional decimocuarta obliga a los órganos registrales a denegar la denominación social que coincida o pueda originar confusión con una marca o un nombre comercial notorios o renombrados, salvo autorización de su titular. Fíjese en la palabra: notorios o renombrados. La inmensa mayoría de las marcas registradas no lo son, y frente a ellas el Registro Mercantil no le va a decir nada.
Hay además una limitación práctica que la propia OEPM ha señalado: cuando usted reserva la denominación, el Registro todavía no sabe a qué se va a dedicar la sociedad. Y el artículo 34 de la Ley de Marcas exige, para que haya infracción, que los productos o servicios sean idénticos o similares. Sin saber el objeto social, esa comprobación no se puede hacer bien.
Qué puede pasar después
El titular de una marca anterior puede exigirle que deje de usar el signo en el mercado. Eso no significa necesariamente disolver la sociedad —la denominación social puede seguir en la escritura—, pero sí puede significar cambiar el rótulo, el dominio, la papelería, la cuenta de Instagram y todo lo que el público ve. Que es, en la práctica, cambiar de nombre.
El coste no está en el registro. Está en lo que hay alrededor del nombre cuando llega el aviso.
Qué comprobar, y en qué orden
- La marca antes que la denominación. Mire si el nombre está registrado como marca en las clases de su actividad, en España y en la Unión Europea, antes de ir al Registro Mercantil. Al revés es como comprar el piso y luego mirar si tiene cargas.
- Las clases que le tocan. Dos marcas idénticas pueden convivir si están en clases distintas. Que exista su nombre no significa que esté cerrado para usted: significa que hay que mirar para qué está registrado.
- El vecindario fonético. La infracción no exige identidad. Un nombre que suena parecido en las mismas clases puede bastar, y esas marcas no aparecen buscando el nombre literalmente.
- El dominio, a la vez. No por derecho, sino por disponibilidad: es lo único de la lista que otro puede llevarse mientras usted decide.
Nada de lo anterior sustituye a un abogado o a un agente de la propiedad industrial, que son quienes pueden decirle si un nombre es registrable y si hay riesgo de confusión. Lo que sí puede hacer usted, antes y por su cuenta, es saber qué hay ahí fuera.