Qué pasa si alguien se opone a su marca
Una oposición no es una demanda ni una catástrofe. Es un trámite con plazos cortos, y el problema casi siempre es no haberlo visto venir.
Cuando usted presenta una solicitud de marca en España, la oficina hace un examen de licitud y después la publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Esa publicación abre un plazo de dos meses para que cualquiera con un derecho anterior se oponga. El boletín es quincenal: sale los días 1 y 16 de cada mes.
Qué ocurre si llega una oposición
La oficina se lo comunica y usted dispone de un mes desde la publicación del suspenso en el boletín para alegar lo que convenga y aportar documentos. A partir de ahí la oficina resuelve: concede, deniega o concede parcialmente, típicamente limitando las clases o los productos.
Los plazos totales cambian mucho según haya o no oposición. Sin oposiciones ni reparos, el plazo máximo del procedimiento es de doce meses desde la recepción de la solicitud, y en la práctica suele estar entre ocho y catorce. Con oposición o suspenso, el plazo máximo sube a veinte meses.
Lo que conviene entender del sistema
Ni la oficina española ni la europea buscan por usted los conflictos antes de publicar: la oposición la tiene que presentar el titular del derecho anterior. Que su marca se publique no significa que nadie haya encontrado nada; significa que todavía nadie ha mirado. Eso tiene una consecuencia práctica incómoda: una marca puede concederse y seguir siendo vulnerable si el titular anterior se entera más tarde y actúa por otra vía.
De ahí que la comprobación previa valga la pena aunque el registro «salga». Lo que se busca antes no es aprobar el examen: es no tener enfrente a nadie.
En la Unión Europea los plazos son otros
Si la solicitud es de marca de la Unión Europea, el plazo para oponerse es de tres meses desde la publicación, y presentar la oposición cuesta una tasa de 320 €. El procedimiento tiene cinco fases: recepción, examen de admisibilidad, periodo de reflexión, fase contradictoria en la que ambas partes argumentan, y resolución.
Ese periodo de reflexión —el cooling-off— merece atención porque no existe en el procedimiento español y cambia el cálculo: la oficina invita a las partes a llegar a un acuerdo antes de pelear. Muchas oposiciones se resuelven ahí, con una limitación del listado de productos o una coexistencia pactada, sin que nadie escriba un solo argumento jurídico. Es más barato para los dos.
Qué es un suspenso, que no es lo mismo
Conviene no confundir la oposición con el suspenso. La oposición la presenta un tercero que invoca un derecho anterior. El suspenso lo levanta la propia oficina cuando encuentra un defecto en la solicitud o una prohibición absoluta —por ejemplo, que el signo sea descriptivo o carezca de carácter distintivo—. Los dos abren plazo de contestación, pero vienen de sitios distintos y se contestan de manera distinta: uno se discute con quien se opone, el otro con la oficina.
Si le llega una
Lo primero es mirar el plazo, que es corto y no se para. Lo segundo es entender qué derecho anterior se invoca y en qué clases, porque muchas oposiciones se resuelven limitando el listado de productos y servicios en vez de perdiendo la marca entera. Lo tercero, valorar si cabe un acuerdo: en la práctica es la salida más frecuente y la más barata.
Contestar una oposición es trabajo de abogado o de agente de la propiedad industrial. Lo que usted puede tener listo de antemano —y lo que evita la mayoría de estas situaciones— es saber qué hay registrado, de quién y en qué clases, antes de presentar nada.
Fuentes
- OEPM · Tramitación de la solicitud de registro
- EUIPO · Oposición a una solicitud de marca de la Unión Europea